Para dar comienzo al próximo desarrollo, diremos que hablar de salud como uno de los derechos fundamentales de toda persona, implica un sistema regulatorio a los fines de que este posea normas que garanticen la atención y calidad a toda persona que requiera y desee contratar cierta obra social y prepaga, como así también a perdurar en el tiempo, ya que hay determinados requisitos y obligaciones que deben ser cumplimentadas por todos los entes que brinde cualquier cobertura e innumerables planes de salud, con el objetivo de asegurar a todos sus afiliados servicios indispensables e irrenunciables tanto por ellos como por las obras sociales o prepagas con las que se contratan, estos servicios son denominados prestaciones médicas obligatorias. Una de las preguntas que surge a lo largo de lo establecido es:
¿Qué significa las prestaciones médicas obligatorias?
Conocidas también como PMO, son un conjunto de prestaciones que deben ser garantizadas por todas las obras sociales y prepagas como bien mencionamos supra, y ese conjunto de prestaciones son establecidos por la superintendencia de servicio de salud. A los fines de comprender en mayor profundidad lo establecido, brindaremos el siguiente ejemplo. Todas las obras sociales en sus planes para toda persona que desee contratar, y cuente con las posibilidades y requisitos solicitados por el ente encargado de satisfacer dichos servicios, deberán cumplimentar con tratamientos odontológicos generales. Entonces dicho así, una vez que la superintendencia de servicios de salud, dispone lo mencionado supra, es cuando las obras sociales y prepagas no pueden crear un plan que se aislé de lo establecido por la normativa vigente, significando de esta manera un conjunto de obligaciones prestacionales impuestas a dichos entes que no podrán dejarse de lado bajo ninguna circunstancia.
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¿Qué es lo que cubre el plan PMO?
El plan obligatorio de salud cubre todas las prestaciones médicas establecida por la normativa vigente de la superintendencia de servicios de salud, la cual como dijimos con anterioridad debe ser cumplimentado por todas las obras sociales y prepagas sin excepción alguna. Dentro de estas prestaciones nombraremos:
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Coberturas medicas preventivas;
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Programa de salud mental: incluyendo prevención, atención y la medicación recetada por los profesionales adheridos a la cartilla médica. Incluye también atención ambulatoria.
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Cobertura odontológica;
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Acceso a tratamientos que conlleven prótesis para la rehabilitación o habilitación de toda persona beneficiaria de un plan de obra social o prepaga;
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Medicamentos para personas que padecen diabetes: los planes no solo deben cumplimentar con la ley que establece las prestaciones médicas obligatorias, sino también con la ley nacional de diabetes y su programa, debiendo incluir coberturas en medicamentos tales como: insulina 100%, hipoglucemiantes orales 70%, Acarbosa 70%.
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Tratamientos para enfermedades cardiovasculares: las cuales deberán cumplimentar con una cobertura entre el 40% y el 100%, en: anti arrítmicos, vasodilatadores, tratamientos para la trombosis venosa, entre otros.
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Tratamientos para enfermedades renales: hemodiálisis y diálisis peritoneal con cobertura que oscile en el 100% destacando como requisito excluyente que el titular deberá encontrarse inscripto en I N C U C A I.
Estas son algunas de las prestaciones médicas obligatorias, ya que el ministerio de salud a través de una resolución impone una serie de prestaciones que varían en la cobertura y los profesionales adheridos a la cartilla, y estas prestaciones siempre están sujetas a la actualización de la normativa vigente, es decir que puede ser modificado con el correr del tiempo.
¿Cuáles son los beneficios que brinda PMO?
Las prestaciones médicas obligatorias están creadas a los fines de salvaguardar los derechos de toda persona atinentes a la salud, así es como se establece una canasta básica de prestaciones, configurando de esta manera múltiples beneficios a todos los afiliados de los servicios que ofrecen cobertura médica y medicinal, ya que existirán múltiples prestaciones, las cuales algunas de estas fueron mencionadas supra, que no podrán ser vulneradas por ninguna obra social ni prepaga. Si sólo se contrata el PMO se pagará un precio accesible.
¿Qué es lo que cubre el PMO en medicina odontológica?
Las prestaciones médicas obligatorias deben cumplimentar según lo establecido por la resolución normativa, atenciones y coberturas en odontología general. Ahora bien, ¿Qué es lo que incluye la odontología general? Diremos que algunas de las coberturas son:
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Odontología preventiva, la cual incluye dentro de sus campos de prevención: fluoracion y educación a los fines de generar conciencia en todos sus afiliados para una grata salud bucal.
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Consultas médicas y diagnósticos por médico general adherido a la cartilla de prestadores. A su vez debe garantizarse a todo afiliado una ficha y plan de tratamiento correspondiente. En el caso de ser necesario deberán cubrirse, examen y diagnósticos.
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Consultas de urgencia, siendo estas, todas aquellas consultas sin turno previo, una vez que esta consulta haya finalizado el afiliado podrá generar la consulta mencionada supra con su médico general para iniciar el tratamiento indicado y a los fines de crear la ficha personal de todo paciente que así lo requiera.
¿Las prestaciones médicas obligatorias brindan cobertura en estudios médicos?
Claro que sí, la resolución de PMO establece entre otras las siguientes prestaciones en estudios de mediana y alta complejidad:
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Estudios relacionados a las prácticas de embarazo;
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Estudios pediátricos a los fines de prevenir diversas enfermedades como: hipotiroidismo, enfermedad fibroquistica, etc;
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Prácticas y estudios complementarios y ambulatorios;
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Estudios y tratamientos para personas que padezcan alergias;
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Estudios mentales;
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Estudios de imágenes solicitados con recetas de los médicos adheridos a la cartilla de prestadores de la obra social o prepaga.
Para llegar a una conclusión final destacaremos como a lo largo del articulo la importancia de que exista una regulación a prestaciones médicas obligatorias en salvaguarda de los derechos de todas las personas, evitando con esto la vulneración de dichos derechos, y correlativamente, la seguridad y confort de todos los beneficiarios, ya que independientemente de la posibilidad económica, de la modalidad de trabajo y de los planes elegidos, existirán prestaciones que no podrán ser suprimidas y por ende deberán cumplimentar con una significativa cobertura y todos sus beneficiarios obtener cantidad y calidad en atenciones para su salud.
Preguntas Frecuentes
¿PMO cubre tratamientos para cáncer?
Así es, cubre medicamentos, diagnósticos y tratamientos para la enfermedad como quimioterapias, cuidados paliativos y acompañante terapéutico.
¿Cuáles son las prótesis que cubre el PMO?
PMO, brinda coberturas en prótesis auditivas, ortopédicas y traumatologías como así también sesiones fisiátrica, e incluso implantes cocleares.
¿Qué tengo que hacer si mi obra social no cumple con lo que dice el PMO?
En el caso de incumplimiento de cualquier obra social o prepaga lo correspondiente es generar el reclamo pertinente ante superintendencia de servicios de salud, ente que le informara cuales son los pasos a seguir por cada afiliado.