Hablar de personas con discapacidad, necesariamente y podríamos llegar a decir que obligatoriamente nos conduce al camino de establecer la importancia de tener presentes los derechos que poseen todas las personas, y con esto eludimos también que esos derechos versan sobre un canal trascendente como lo es la inclusión. Todos los días no topamos con diferentes actitudes que versan sobre un no mirar a nuestro al rededor, no distinguir entre las posibilidades y comodidades de uno respecto de otros. La salud es un derecho inherente que posee toda persona, reconocidos por todos los organismos de derecho, y es por esto que garantizarlo a todas las personas sin distinción de poseer una discapacidad, es algo necesario y obligatorio.
¿Cuáles son las coberturas médicas de una prepaga para aquella persona con discapacidad?
Una de las preguntas que solemos hacernos todas las personas siempre versa sobre la cobertura, llegado a esta diremos
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¿Cuál es la cobertura para una persona con discapacidad?
Tanto en las prepagas como las obras sociales, se les establece por derecho que todas ellas deberán brindar cobertura y atención a toda persona con discapacidad en todos sus planes, cubriendo el 100% de los gastos de todas las prestaciones que requiera cada una de ellas, para su debida habitación o rehabilitación, sin excepción alguna. Esto que mencionamos supra habla del deber ser, lo que nos impone el derecho y la igualdad. Ahora como bien sabemos, no se cumplimenta esto en su totalidad, relativizando los servicios brindados por algunas obras sociales y prepagas. Lo que no implica que todas ellas dejen de brindar cierta cobertura. Los límites de las coberturas en las obras sociales y prepagas versan sobre dos cuestiones principales, siendo una de ellas el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, el cual establece cuales son las prestaciones que deberán reintegrarse y cuáles no. El segundo límite versa sobre las prescripciones médicas.
¿Cuáles son las obligaciones de las obras sociales para las personas con discapacidad?
Como bien dijimos con anterioridad, hay prestaciones obligatorias impuestas por el estado y organismos de derechos, estas obligaciones prestacionales están enumeradas en la ley Nº 24. 901 y establece las siguientes coberturas:
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Prestaciones preventivas;
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Apoyo psicológico adecuado al grupo familiar;
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Prestaciones educativas;
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Prestaciones terapéuticas educativas: cubriendo técnicas en el ámbito terapéutico con actividades recreacionales y pedagógicos;
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Prestaciones de rehabilitación las cuales incluyen cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias independientemente del tiempo y las etapas que este acarree;
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Sistemas alternativos al grupo familiar;
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Transporte especial el cual incluye la ayuda de terceros en caso de ser necesario.
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Atención odontológica general e integral;
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Provisión de prótesis, ortesís, ayudas técnicas y rehabilitaciones como otros aparatos ortopédicos;
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En caso de requerirlo por diversas intervenciones necesarias, anestesia general;
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Atención psiquiátrica;
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Y asistente a domicilio.
¿Cuál es la obra social para personas con discapacidad?
A los fines de esclarecer todas las dudas atinentes a las obras sociales para personas con discapacidad, lo primero que diremos es que todas las obras sociales y prepagas deben brindar cobertura integral a las personas con discapacidad, generando de esta manera sus respectivos planes que cumplimentaran con lo mencionado supra, garantizando así que no se vulneren diversos principios y derechos tales como los de la igualdad, no discriminación, establecidos en la Constitución Nacional como en los Tratados de Derechos Humanos. Correlativamente como bien sabemos pese a que se encuentre lo mencionado declarado por normas y leyes, en la práctica suele ocurrir que existan diversas dificultades para acceder a los servicios. Surge consecuentemente una de las preguntas referidas al hipotético perro existencial caso de que las obras sociales o prepagas no se encuentren adheridas al sistema nacional de seguros de salud, ya que como bien sabemos es obligatorio para todas aquellas obras sociales nacionales y no las obras sociales locales. Dichas normativas atañen al sistema nacional de seguros de salud, entonces ¿Qué ocurre con las obras sociales locales que no se adhieren? ¿No brindaran la cobertura impuesta legalmente? Si, de igual manera deberán cumplimentar con todas las prestaciones impuestas para las personas con discapacidad, quedando solo al libre albedrio la adhesión al sistema nacional de seguros de la salud y no la prestación medica igualitaria.
¿Puedo acceder a un monotributo sin que me afecte a mi obra social y pensión si soy una persona con discapacidad?
El estado, bajo los requisitos, modalidades y tramites que establece en uno de sus entes, crea la posibilidad de que toda persona con discapacidad que pretenda trabajar y así mismo declarar sus impuestos y aportes a los fines de obtener los diversos beneficios que este atañe como consecuencia, pueda generar el monotributo social, el cual no constituirá a extinguir la pensión ni la obra social contratada por el titular.
¿Cómo puedo reclamar en el caso de que una obra social o prepaga no este cumplimentando con lo establecido por ley?
En el caso de que cualquier obra social o prepaga no cumplimente con las prestaciones integrales para toda persona con discapacidad, dicho titular podrá generar un reclamo y/o denuncia ante la superintendencia de servicios de salud. Dicho ente deberá asegurar que a toda persona con discapacidad se le cumplimenten prestaciones tales como la habilitación y rehabilitación, a los fines de generar una mejor calidad de vida.
En líneas generales y con el objetivo de llegar a un abordaje final, diremos que es de suma importancia como mencionamos a lo largo de este artículo que tanto el estado como los diversos órganos que regulan sistemas tan importantes como los destinados a la protección y cuidado de nuestra salud, establezcan regímenes que tengan como pilares aquellos principios constitucionales que conforman la calidad de vida humana. La igualdad y la inclusión son pilares básicos para lograr una mejor sociedad, como así también para garantizar la calidad de vida de toda persona, sin distinguir, ni discriminar. Es por esta razón que nos resulta relevante destacar tanto las normativas vigentes como las prestaciones que ellas incluyen, y así cuidar, respetar y convivir con derechos y garantías igualitarios.
Preguntas Frecuentes
¿Qué incluyen las prestaciones preventivas?
Incluyen tratamientos, exámenes para prevenir cualquier tipo de discapacidad desde el momento de la concepción, y controles médicos.
¿Qué incluyen las prestaciones educativas?
Cobertura en todos los grados y años escolares como así también capacitación y talleres laborales, entre otros.
¿Cuáles son los sistemas alternativos al grupo familiar?
Algunos de los sistemas alternativos para el grupo familiar son: hogares, residencias, pequeñas casas de apoyo, entre otras.